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Información sobre sostenibilidad, una exigencia ciudadana
Article publicat a la web del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) el 8 de juny
En 2018 se estableció por ley en España la obligación para las empresas de más de 500 trabajadores de publicar un Estado de Información No Financiera (EINF) concerniente a cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno y el impacto en la sociedad. Se daba respuesta así a la Directiva Europea (2014/95) sobre la materia.
En este contexto el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, de la mano de la cátedra Mango de ESCI-UPF, ha elaborado un estudio sobre las características de los Estados de Información no Financiera publicados por las empresas cotizadas españolas.
Para la elaboración del mismo se ha tomado como muestra un total de 129 empresas. De ellas, 91 presentaron en 2020 el informe en España, 31 no tenían obligación de presentarlo por contar con menos de 500 trabajadores, dos hacen referencia a la publicación en la sociedad matriz, dos no presentaron cuentas anuales y en otras tres compañías los investigadores no encontraron la información obligatoria ni en la compañía ni en las cuentas de su sociedad matriz. Tres empresas del Ibex 35 publican este informe, a pesar de no tener la obligación de realizarlo.
Las empresas cotizadas españolas presentan sus Estados de Información no Financiera siguiendo mayoritariamente los estándares del Global Reporting Initiative (GRI), a pesar de que la legislación actual no establece ningún marco de referencia obligatorio. Un 60% exhibe el documento de forma separada del Informe de Gestión o como un documento anexo, frente al 40% que integra el EINF en el propio informe de gestión.
Capítulo especial merece el análisis relativo a la verificación externa del EINF, una obligatoriedad establecida por la legislación española: la gran mayoría de las empresas (el 95%) ha contratado a firmas de auditoría financiera para esta función, mientras que tan solo cinco empresas –que no forman parte del Ibex 35– se han valido de otro tipo de empresas, esencialmente certificadoras para esta tarea.
Mientras que en el 68% de las empresas se ha verificado únicamente los aspectos establecidos en la ley, en un 32% de los casos se ha ido más allá de lo estrictamente exigido, incluyendo la verificación del EINF con estándares GRI ampliados o con otras normas o criterios correspondientes a su sector específico.
En el 95% de los casos los EINF han sido verificados siguiendo la norma internacional ISAE 3000R del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y la Guía 47 del ICJCE (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España). Tan solo en cinco casos no se hace referencia a estas normas internacionales, coincidentes con las verificaciones realizadas por empresas no auditoras.
La Ley 11/2018 tan solo marca la obligación de verificación del EINF por parte de un prestador independiente de servicios de verificación y, ciertamente, el mercado ha entendido perfectamente que los profesionales más adecuados para esta función son los auditores de cuentas. En primer lugar, por ser una profesión regulada y sujeta a normas profesionales (de ética, de calidad, de formación permanente, entre otras); en segundo lugar, por la metodología aplicada en sus actuaciones, que conduce a un profundo conocimiento de la empresa, evaluando tanto sus sistemas de control interno, su gobernanza, la coherencia de las informaciones y la gestión de sus riesgos; y, finalmente, por el papel atribuido por la legislación y reconocido por el mercado de revisores independientes, valorados por la aportación a terceros de transparencia y confianza en las informaciones que divulgan las empresas.
El EINF contribuye de una manera muy significativa al avance para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados por la ONU para el 2030. Según el estudio indicado, el 78% de las empresas hace mención a alguno de los ODS, estableciendo según su propia actividad metas específicas para el cumplimiento de los ODS que les son más próximos.
La Unión Europea (UE) tiene muy avanzado el proceso de publicación de una nueva directiva sobre esta materia, sustitutiva de la vigente de 2014, que establecerá la publicación de un reporte heredero del actual y cuyo título será de Información de Sostenibilidad Corporativa. La nueva directiva recoge alguno de los aspectos ya presentes en la actual legislación española y, además de obligar a la verificación de las informaciones publicadas por parte de profesionales independientes, contempla la extensión a medio plazo de la obligatoriedad del informe sobre sostenibilidad para las empresas de más de 250 trabajadores, un deber ya aplicable a nuestro país a partir de este mismo año.
Veremos avances muy importantes en este ámbito en los próximos años, en respuesta a los desafíos de nuestra sociedad en relación a la sostenibilidad ambiental y social. Así tanto IFRS, en relación a estándares de información sobre sostenibilidad, como el IAASB en lo que hace referencia al aseguramiento, están trabajando para la normalización en esta materia que facilite el entendimiento de la información divulgada sobre bases uniformes y la comparabilidad tanto sectorial como internacional.
Indicar asimismo que el sector financiero apuesta por canalizar sus inversiones hacia proyectos sostenibles. Se prevé que para el 2025, más del 50% de las inversiones financieras en la UE serán sostenibles. En este sentido la Unión plantea establecer estímulos para favorecer la inversión sostenible, con el establecimiento de una taxonomía financiera que facilite y premie las inversiones sostenibles.
En cualquier caso, los auditores tenemos un papel muy relevante en relación con las nuevas inquietudes en torno a la sostenibilidad. Más allá de la verificación de los EINF o de la ayuda a su elaboración cuando corresponda, los trabajos voluntarios sobre estas materias, así como la nueva directiva que plantea la UE para que las empresas industriales de más de 250 empleados informen del impacto en la sostenibilidad por parte de su cadena de valor (due diligence) o las actuaciones relativas a inversiones sostenibles a las que hemos hecho mención con anterioridad (taxonomía), supondrán demandas de los clientes a las que deberemos dar cumplida respuesta.