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Transparencia en cuentas (y su paradoja): ayuntamientos vs. sector privado

Antoni Gómez

President del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

Article del Sr. Antoni Gómez, president del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC), publicat a El Español

En el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio, las empresas mercantiles deben depositar sus cuentas en el Registro Mercantil que, tras examinarlas, pasan a ser públicas y disponibles para cualquier ciudadano. Estas se someten a auditoría externa obligatoria cuando se cumplen dos de las tres condiciones siguientes: más de 50 empleados; más de 2,85 millones de euros de activos; más de 5,8 millones de euros de cifra de negocios.

Normas similares rigen en todos los países de la Unión Europea, basadas en el hecho de que la información financiera de las empresas es de interés público. Por ello, no solo concierne a sus inversores o gestores, sino a multitud de terceros que pueden tener interés en conocer cuál es la situación financiera, la rentabilidad o la potencial sostenibilidad de la empresa.

El cumplimiento del depósito y publicidad de las cuentas es muy elevado, con la excepción de las denominadas «empresas fantasma», entidades sin actividad respecto de las cuales el Gobierno se ha propuesto la adopción de medidas para la depuración de los registros.

Pues bien, en el sector público -y nos vamos a referir aquí de forma específica a los ayuntamientos- el nivel de transparencia de las cuentas es muy inferior al del sector privado, a pesar de ser fácilmente identificable el legítimo interés público respecto del uso que se da a los recursos y de la situación y sostenibilidad de las finanzas públicas. La paradoja aquí es que las obligaciones son mucho más laxas para el sector público que para el sector privado, y su nivel de cumplimiento mucho menos extenso.

Pongamos el foco en la presentación a un registro público de las cuentas. Los siete meses máximos de las empresas se convierten en un periodo mucho más largo: hasta nueve meses y medio para las administraciones, prolongado de forma excepcional para las cuentas de 2019 en casi 100        días más, a causa de la situación de pandemia, en concreto hasta el 22 de enero de 2021. Según datos del Portal de Rendición de Cuentas, tan solo el 69,43% de los ayuntamientos españoles presentaron sus cuentas de 2019 en el plazo legalmente establecido, todo y el alargamiento de estos. Este bajo nivel de presentación de las mismas en plazo fue todavía más acusado en años anteriores: solo el 56,81% de los consistorios lo hizo para las cuentas de 2018.

El control o auditoría externa de estas cuentas está encomendado en las comunidades autónomas a Órganos de Control Externo u OCEX, en aquellos casos en que los han creado. Es habitual que estos acaban limitándose a la simple comprobación de los requisitos formales de las cuentas, siendo prácticamente anecdótica la auditoría de las cuentas de los municipios de su jurisdicción.

De igual forma que las empresas mercantiles que sobrepasan cierta dimensión someten sus cuentas anualmente a una auditoría externa independiente, los ayuntamientos de una cierta dimensión (parece razonable que por encima de 5.000 habitantes) deberían también someter y publicar sus cuentas auditadas con periodicidad anual. En esta tarea los auditores privados podemos colaborar con los órganos de control para realizar esta importante tarea.

En este entorno, los ayuntamientos españoles están trabajando para participar en un buen número de proyectos relacionados con los fondos Next Generation de la Unión Europea, que supondrán para el país un volumen muy significativo de dinero. Es esencial -para un uso adecuado y eficiente de estos recursos y para nuestra reputación como país- que tanto la asignación como la auditoría posterior de esos fondos sean plenamente transparentes y cumplan con los requisitos para los que han sido otorgados.

Habida cuenta de las dificultades -lo veíamos antes- para el cumplimiento con los deberes de presentación de cuentas por parte de los ayuntamientos y, sobre todo, con la ausencia de una efectiva auditoría externa de sus cuentas por parte de los OCEX de los distintos parlamentos autonómicos, es lícita la duda: ¿qué va a pasar con la auditoria de la ingente cantidad de fondos europeos que se prevé recibir en los próximos años?

Si bien la Ley para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se regulan los fondos europeos, contempla fórmulas de colaboración público­ privada en esta materia, no es menos cierto que lo hace con expresiones excesivamente ambiguas.

El sector público -y con un énfasis particular la administración más próxima a la ciudadanía, esto es, la administración municipal- necesita una modernización. La auditoría externa de las cuentas públicas contribuye a la transparencia y la confianza de terceros respecto de las mismas y, además, como ocurre en el ámbito privado, es una herramienta esencial para la propia mejora de la gestión de las organizaciones.

Resulta oportuno, pues, dar pasos decisivos para que la ciudadanía conozca (le asiste su derecho) las cuentas municipales auditadas de forma sistemática, tal como ya sucede con las cuentas de las empresas privadas.

Transparencia en cuentas (y su paradoja): ayuntamientos vs. sector privado