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Limitaciones en el aprovechamiento de BINs en el régimen de consolidación fiscal (periodos impositivos iniciados en 2023)

Elena Ramírez

Socia de Krestron Iberaudit Barcelona, Directora del departamento Fiscal y Outsourcing y miembro de la Comisión Fiscal del CCJCC

Por el régimen especial de consolidación fiscal, las diferentes entidades integrantes de un grupo de consolidación fiscal integran sus bases imponibles, y tributan como un único contribuyente. 

Una de las ventajas relevantes de este régimen especial era que mientras que de forma individual existía una limitación a la aplicación de las Bases Imponibles Negativas (BINs) originadas por las pérdidas, si estas se encontraban en un régimen de consolidación fiscal en el que unas sociedades tenían beneficios y otra/s presentaba/n un resultado negativo, las BI positivas y negativas del mismo ejercicio se compensaban sin ninguna restricción. No obstante, una modificación de la normativa en el Impuesto sobre Sociedades aprobada en diciembre de 2022, con aplicación temporal en este momento para los ejercicios iniciados en el 2023, limita la aplicación de las bases imponibles negativas a un máximo del 50% de las generadas individualmente, y se difiere la aplicación de estas durante 10 años. 

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, estableció la disposición adicional decimoctava, por la que se limita al 50%, para los ejercicios iniciados en 2023, el aprovechamiento dentro del grupo de las BINs que generen las entidades en dicho ejercicio. 

En los ejercicios fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2024, las BINs que no se hayan podido aplicar por la aplicación de la citada disposición, podrán aplicarse en décimas partes en los siguientes diez ejercicios, lo que puede conllevar un importante coste financiero al diferir en un periodo tan largo el aprovechamiento del crédito fiscal generado (DTA o Activo por Impuesto Diferido). 

Finalmente, la disposición adicional, establece que en el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs que estén pendientes de integración en la base imponible del grupo por esta norma, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

En cambio, en el caso de que una entidad salga del grupo de consolidación fiscal, las BINs no compensadas permanecerán en el grupo y se aplicarán en el periodo de 10 años, sin que por este hecho la entidad se lleve consigo el impuesto diferido, ni tampoco el grupo pueda aplicarlo en el último ejercicio como en el anterior caso de pérdida del régimen.