{"id":3582,"date":"2025-10-24T10:34:09","date_gmt":"2025-10-24T08:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/?p=3582"},"modified":"2025-10-24T11:06:18","modified_gmt":"2025-10-24T09:06:18","slug":"el-auditor-en-el-ambito-de-la-reestructuracion-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/el-auditor-en-el-ambito-de-la-reestructuracion-concursal\/","title":{"rendered":"El auditor en el \u00e1mbito de la reestructuraci\u00f3n concursal"},"content":{"rendered":"<p>En la reestructuraci\u00f3n concursal recogida en el Libro Segundo de la Ley concursal, el auditor de cuentas (ROAC) resulta imprescindible, tanto en la valoraci\u00f3n de la empresa (del negocio), como a la hora de \u201cestresar\u201d el plan de reestructuraci\u00f3n propuesto. Dado que el plan de restructuraci\u00f3n implicar\u00e1 sacrificios de distinta \u00edndole para socios y acreedores, \u00e9ste deber\u00e1 ser cre\u00edble, entendible y sobre todo factible. Asimismo, los sacrificios a que se ver\u00e1n sometidos los acreedores no podr\u00e1n ser superiores a los que soportar\u00edan como resultado de la liquidaci\u00f3n de la empresa, de ah\u00ed la importancia que cobra la valoraci\u00f3n de la empresa, del negocio. En esa tarea, se requerir\u00e1 la actuaci\u00f3n del auditor que eval\u00fae las variables contempladas en el plan de reestructuraci\u00f3n y permita cuestionar la idoneidad del planteamiento realizado, y la probabilidad de cumplimiento.<\/p>\n<p>En las siguientes l\u00edneas se abordan estas cuestiones, haciendo especial hincapi\u00e9 respecto la figura del auditor de cuentas en el \u00e1mbito de la reestructuraci\u00f3n concursal.<\/p>\n<h3>1.- Los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/h3>\n<p>El BOE n\u00fam. n\u00fam. 214, de 06\/09\/2022, public\u00f3 Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo. La reestructuraci\u00f3n concursal viene desarrollada en el Libro Segundo de la Ley Concursal, Del Derecho preconcursal. Para poner en contexto al lector, conviene realizar cuatro breves pinceladas que nos sit\u00faen respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los presupuestos subjetivos y objetivos de la norma.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art. 583 TRLC, dispone que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. Cualquier persona natural o jur\u00eddica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podr\u00e1 efectuar la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la <strong>homologaci\u00f3n<\/strong> de un plan de reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este libro.<br \/>\n(&#8230;)\u201d<\/em><\/p>\n<p>El art.584 TRLC, recoge respecto al presupuesto objetivo, que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. La comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones o la <strong>homologaci\u00f3n<\/strong> de un plan de reestructuraci\u00f3n proceder\u00e1n cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.<\/em><br \/>\n<em>2. Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuraci\u00f3n, el deudor no podr\u00e1 cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el art. 614 TRLC identifica que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cSe considerar\u00e1n planes de reestructuraci\u00f3n los que tengan por objeto la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, as\u00ed como cualquier cambio operativo necesario, o una combinaci\u00f3n de estos elementos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Finalmente, conviene tener presente que el art. 615 TRLC concreta que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. Se someter\u00e1n a este t\u00edtulo los planes de reestructuraci\u00f3n que prevean una extensi\u00f3n de sus efectos frente a:<\/em><br \/>\n<em>1.\u00ba Acreedores o clases de acreedores titulares de cr\u00e9ditos afectados que no hayan votado a favor del plan.<\/em><br \/>\n<em>2.\u00ba Los socios de la persona jur\u00eddica cuando no hayan aprobado el plan.<\/em><br \/>\n<em>2. Con independencia de que se prevea o no una extensi\u00f3n de los efectos del plan de reestructuraci\u00f3n, tambi\u00e9n se someter\u00e1n a este t\u00edtulo los planes de reestructuraci\u00f3n cuando los interesados pretendan proteger la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al r\u00e9gimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiaci\u00f3n las preferencias de cobro previstas en el libro primero.\u201d<\/em><\/p>\n<h3>2.- Objetivo \u00fanico de la reestructuraci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Definido el marco jur\u00eddico, resulta procedente definir cu\u00e1l es el objetivo de la reestructuraci\u00f3n. Y no es otro que, <strong>las empresas viables<\/strong>, pero que encontr\u00e1ndose en dificultades financieras, tengan la posibilidad de acogerse a un plan de reestructuraci\u00f3n que permita eludir la situaci\u00f3n concursal a la que, de no aprobarse el plan de reestructuraci\u00f3n, indefectiblemente se ver\u00e1n abocadas.<\/p>\n<p>Por tanto, si y s\u00f3lo si, la empresa es claramente viable, tiene sentido afrontar el tortuoso y a veces fr\u00e1gil recorrido cuya meta final es la <strong>homologaci\u00f3n<\/strong> del plan de reestructuraci\u00f3n propuesto por el deudor o sus acreedores.<\/p>\n<p>Como, normalmente, el plan implicar\u00e1 sacrificios de distinta \u00edndole para socios y acreedores (los financiadores de la empresa), \u00e9ste deber\u00e1 ser cre\u00edble, entendible y sobre todo factible. Asimismo, los sacrificios a que se ver\u00e1n sometidos los acreedores, por pura l\u00f3gica, no podr\u00e1n ser superiores a los que soportar\u00edan como resultado de la liquidaci\u00f3n del deudor, de ah\u00ed la importancia que cobra la valoraci\u00f3n de la empresa, del negocio.<\/p>\n<h3>3.- Lo que en la pr\u00e1ctica suele ocurrir.<\/h3>\n<p>Las experiencias profesionales vividas, sumadas a la atenta lectura tanto del redactado del Libro Segundo de la Ley Concursal como de las resoluciones judiciales a que hemos tenido acceso, relativas a los procedimientos de reestructuraci\u00f3n incoados, nos llevan a una serie de reflexiones que pasamos a exponer seguidamente.<\/p>\n<p>Es conocido por todos los operadores que el tejido empresarial en Espa\u00f1a mayoritariamente est\u00e1 formado por empresas medianas y peque\u00f1as. Las sociedades medianas y peque\u00f1as, normalmente, tienen encomendada su gesti\u00f3n a personas f\u00edsicas cercanas al accionariado, o que pertenecen al mismo. La gesti\u00f3n vive muy cercana a los socios y como tal, su objetivo principal es la supervivencia de la sociedad, todo el tiempo que se pueda alargar y compatibiliz\u00e1ndolo con la mayor retribuci\u00f3n posible para los socios. Ambos objetivos son perfectamente leg\u00edtimos y constituyen el motor de la econom\u00eda de mercado.<\/p>\n<p>La vida de la empresa, como en general la vida misma, suele estar sembrada de problemas de toda \u00edndole que, en este caso el d\u00fao empresario y socio van resolviendo seg\u00fan criterio de ordenado empresario (o buen padre de familia), que en ocasiones implica cambios en la producci\u00f3n de bienes o prestaciones de servicios, orientaci\u00f3n hacia nuevos productos o mercados, adquisici\u00f3n de nuevos equipos de producci\u00f3n, ajustes de plantillas, ampliaciones de capital, renegociaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito, etc. Es decir, cuando en el devenir diario, el empresario ve la manera de mejorar lo que tiene, normalmente lo hace o al menos lo intenta; en suma, reestructura su negocio, su empresa.<\/p>\n<p>Este empresario tipo parte del principio, muchas veces cierto, de que nadie conoce su negocio mejor que \u00e9l, que lo ha fundado, heredado o adquirido y que lo vive d\u00eda a d\u00eda. Y en esta l\u00f3gica, desconf\u00eda dar entrada a personas ajenas, por expertos que sean, para que le digan lo que tiene que hacer y cu\u00e1ndo debe hacerlo.<br \/>\nEl empresario har\u00e1 los cambios y reestructuraciones que considere necesarias y pueda hacer, y s\u00f3lo recurrir\u00e1 a asesoramiento externo puntual sobre extremos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos o contables, pero no sobre su concepto de la empresa, del negocio.<\/p>\n<p>Cuando las cosas empiecen a irle mal, por lo general, el empresario no reconocer\u00e1 ni valorar\u00e1 en su justa medida los s\u00edntomas de la enfermedad, las ahora denominadas <em>\u201calertas tempranas\u201d<\/em> (tensiones de tesorer\u00eda, p\u00e9rdidas de cuotas de mercado, envejecimiento de los equipos industriales, aparici\u00f3n de nuevos productos m\u00e1s competitivos, la opini\u00f3n del auditor de cuentas, etc.), sino que, como es propio del esp\u00edritu emprendedor, siempre un tanto optimista, lo achacar\u00e1 a circunstancias coyunturales y, como tales, superables y, llegado el caso, ser\u00e1 reacio a admitir que se est\u00e1 equivocando y que cabe realizar acciones de calado que cambien el rumbo de la empresa.<\/p>\n<p>La praxis ense\u00f1a que esta demora en reconocer y tratar de poner remedio a situaciones de dificultades estructurales aboca a situaciones preconcursales, muchas veces a impulso de procedimientos de embargo o ejecuciones. La percepci\u00f3n que se tiene es que la sola solicitud implica <em>\u201cbajar defensas\u201d<\/em> y por tanto quedar, en buena medida, a merced de terceros.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que se compruebe que, seg\u00fan las resoluciones judiciales a que hemos tenido acceso, la mayor\u00eda de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n que se est\u00e1n llevando a cabo se presentan en situaci\u00f3n de concurso actual o inminente, nunca probable, lo cual evidencia el tard\u00edo reconocimiento de las dificultades.<\/p>\n<p>Para el resto de compa\u00f1\u00edas, las grandes, que suponen un porcentaje peque\u00f1o respecto el n\u00famero de sociedades que configuran el tejido empresarial en Espa\u00f1a, se evidencia que es mayor el importe de sus cr\u00e9ditos financieros que el comercial. Habitualmente se incide en que los marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva dise\u00f1ados en la Ley Concursal est\u00e1n pensados y dise\u00f1ados para grandes compa\u00f1\u00edas, pero lo cierto es que la Ley no limita su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>4.- Lo que ser\u00eda deseable: la viabilidad.<\/h3>\n<p>En el supuesto de que el deudor llegue a la convicci\u00f3n de que en la situaci\u00f3n que se encuentra precisa recabar la ayuda de expertos ajenos a la gesti\u00f3n de la empresa, estos expertos, como cuesti\u00f3n previa, deber\u00e1n plantearse necesariamente y obtener evidencia de si existe o no negocio, pues <strong>si no hay negocio sobrar\u00e1 plantearse una reestructuraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Si hay negocio se deber\u00e1n poder explicar las causas y alcance de las dificultades financieras de la empresa, de un modo objetivo y convincente, y se podr\u00e1n detallar y cuantificar las medidas necesarias para revertir la situaci\u00f3n. Dichas medidas ser\u00e1n en primer lugar de orden organizativo, de producto, producci\u00f3n y venta que puedan dar lugar a una cuenta de explotaci\u00f3n positiva que proporcione la liquidez suficiente para atender al pasivo corriente y una parte del pasivo acumulado. La diferencia entre el montante del pasivo acumulado y el importe de la capacidad de pago de parte de ese pasivo ser\u00e1 la quita que recoger\u00e1 el plan.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n <strong>por parte de los acreedores<\/strong> ser\u00e1 residual y s\u00f3lo factible en situaciones de extrema debilidad de la deudora, pues dif\u00edcilmente dispondr\u00e1n estos de la informaci\u00f3n necesaria para conocer la empresa, el negocio, saber de sus fortalezas y debilidades y, consecuentemente poder proponer un plan de viabilidad consistente y factible.<\/p>\n<p>El plan de reestructuraci\u00f3n presentado por el deudor o por los acreedores en estas situaciones de insolvencia actual o inminente dif\u00edcilmente ser\u00e1 objetivo, pues cada parte tratar\u00e1 de obtener ventaja, lo cual no necesariamente ir\u00e1 en beneficio de la continuidad de la empresa.<\/p>\n<p>El eje vertebrador y b\u00e1sico de un plan de reestructuraci\u00f3n es, por tanto, el <strong>plan de viabilidad<\/strong> siendo el resto de requerimientos del plan de reestructuraci\u00f3n meros acompa\u00f1antes, aunque den <em>\u201cmucho juego\u201d<\/em> desde el punto de vista de los asesores intervinientes. Nos estamos refiriendo obviamente al per\u00edmetro de afectaci\u00f3n y a la formaci\u00f3n de clases.<\/p>\n<p>Si la <strong>empresa es viable<\/strong>, el plan debe ser completo y riguroso en explicaciones y los supuestos prefijados asumibles. S\u00f3lo si esto es as\u00ed se podr\u00e1 tratar de evitar que prosperen las posibles impugnaciones de terceros.<\/p>\n<p>Las reestructuraciones empresariales hechas en plazo adecuado, con solvencia y desde luego mucho antes de la situaci\u00f3n de probabilidad de insolvencia, normalmente tendr\u00e1n \u00e9xito y la empresa podr\u00e1 reorientar adecuadamente su actividad sin tener que recurrir al recorrido plagado de incertidumbres que implica la aprobaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n iniciado en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente.<\/p>\n<h3>5.- El experto en reestructuraci\u00f3n.<\/h3>\n<p>La Ley Concursal establece que el proceso de reestructuraci\u00f3n vaya asistido por un experto independiente cuya funci\u00f3n, por mandato del art\u00edculo 679 TRLC sea la de <strong>asistir al deudor y a los acreedores<\/strong> en las negociaciones y en la elaboraci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como elaborar y presentar al Juez los informes exigidos por esta Ley y aquellos otros que el Juez considere necesarios o convenientes.<\/p>\n<p>Las condiciones que deber\u00e1 reunir el experto independiente que nombre el Juez a petici\u00f3n del deudor o de los acreedores, vienen reguladas en el art\u00edculo 674 TRLC, condiciones subjetivas, como sigue:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201cEl nombramiento de experto deber\u00e1 recaer en la persona natural o jur\u00eddica, espa\u00f1ola o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jur\u00eddicos, financieros y empresariales, as\u00ed como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley. Cuando la reestructuraci\u00f3n que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deber\u00e1n ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Parece claro que, en las reestructuraciones de negocios de personas f\u00edsicas y tambi\u00e9n en las reestructuraciones de empresas medianas y peque\u00f1as, el experto a designar puede ser perfectamente un auditor de cuentas cuyos conocimientos contribuyan al buen fin del plan de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>6.- La figura del auditor de cuentas en la valoraci\u00f3n externa.<\/h3>\n<p>Resulta igualmente evidente que, los acreedores que pretendan valorar adecuadamente el plan de reestructuraci\u00f3n propuesto, podr\u00e1n contar con sus propios profesionales, que necesariamente deber\u00e1n ser expertos en la materia. Esos otros auditores de cuentas, independientemente del trabajo que haya realizado el reestructurador nombrado por el Juzgado, resultar\u00e1n imprescindibles, tanto en la valoraci\u00f3n de la empresa (del negocio) que quiera realizar el acreedor como apoyo de las negociaciones que se est\u00e9n manteniendo, como a la hora de valorar las variables contempladas en el plan de reestructuraci\u00f3n para evaluar su eventual grado de cumplimiento en los escenarios propuestos (<em>\u201cestresar el plan\u201d<\/em>).<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la empresa cobra importancia desde el momento en que los sacrificios de distinta \u00edndole que se proponga a los acreedores y socios a trav\u00e9s del plan de reestructuraci\u00f3n, no deber\u00edan ser superiores a los que soportar\u00edan como resultado de la liquidaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Por ello, se requerir\u00e1 de auditores de cuentas que puedan actuar a la hora de valorar los par\u00e1metros que se deben tener en cuenta en la valoraci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como evaluar las variables contempladas en el plan de viabilidad y las diversas alternativas propuestas en el plan de reestructuraci\u00f3n, y todo ello para cuestionar tanto la idoneidad del planteamiento realizado y la probabilidad de cumplimiento, como para confirmar que, a criterio de los acreedores, ese sea un plan de reestructuraci\u00f3n cre\u00edble, entendible y sobre todo factible.<\/p>\n<p>Pretender que el acreedor vaya a la negociaci\u00f3n sin el necesario soporte de expertos con capacidad para valorar estos aspectos del plan de reestructuraci\u00f3n supone una suerte de <em>\u201cechar una moneda al aire\u201d<\/em>. Por ello resulta altamente recomendable, para los acreedores que tengan grandes intereses en juego, que a trav\u00e9s de su direcci\u00f3n letrada recurran a auditores de cuentas que puedan aportar su <em>\u201cexpertise\u201d<\/em> en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la reestructuraci\u00f3n concursal recogida en el Libro Segundo de la Ley concursal, el auditor de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3586,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0,"_editorskit_typography_data":[],"_editorskit_blocks_typography":"","_editorskit_is_block_options_detached":false,"_editorskit_block_options_position":"{}"},"categories":[60],"tags":[],"tipo":[13],"autor":[202],"author_meta":{"display_name":"ncasado","author_link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/author\/ncasado\/"},"featured_img":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Restructuracio-auditors.jpg","coauthors":[],"tax_additional":{"categories":{"linked":["<a href=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/category\/concursal\/\" class=\"advgb-post-tax-term\">Reestructuraci\u00f3 i Concursal<\/a>"],"unlinked":["<span class=\"advgb-post-tax-term\">Reestructuraci\u00f3 i Concursal<\/span>"]}},"comment_count":"0","relative_dates":{"created":"Publicado 6 meses hace","modified":"Actualizado 6 meses hace"},"absolute_dates":{"created":"Publicado el 24 de octubre de 2025","modified":"Actualizado el 24 de octubre de 2025"},"absolute_dates_time":{"created":"Publicado el 24 de octubre de 2025 10:34","modified":"Actualizado el 24 de octubre de 2025 11:06"},"featured_img_caption":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3582"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3582"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3582\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3589,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3582\/revisions\/3589"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3586"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3582"},{"taxonomy":"tipo","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo?post=3582"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autor?post=3582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}