{"id":2716,"date":"2023-03-15T10:31:23","date_gmt":"2023-03-15T08:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/?p=2716"},"modified":"2023-03-15T10:37:24","modified_gmt":"2023-03-15T08:37:24","slug":"beneficios-del-regimen-especial-de-la-consolidacion-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/beneficios-del-regimen-especial-de-la-consolidacion-fiscal\/","title":{"rendered":"Beneficios del r\u00e9gimen especial de la consolidaci\u00f3n fiscal"},"content":{"rendered":"\n<p>Por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, las entidades residentes en Espa\u00f1a integrantes de un Grupo Fiscal pueden adicionar sus resultados y presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa espa\u00f1ola del Impuesto sobre Sociedades permite a los grupos de sociedades tributar como un \u00fanico contribuyente integrando los resultados obtenidos por cada una de las sociedades que integran el grupo de forma agregada o consolidada. Esta opci\u00f3n tributaria, es un r\u00e9gimen especial regulado en los art\u00edculos 55 y siguientes de la Ley 27\/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en adelante) y en el art\u00edculo 47 Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, las entidades que forman parte de un grupo pueden optar por tributar conjuntamente en lugar de hacerlo de forma individual. Para optar por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal es necesario cumplir ciertos requisitos que se detallan en la presente circular.<\/p>\n\n\n\n<p>La consolidaci\u00f3n fiscal en el Impuesto sobre Sociedades puede ofrecer varios beneficios a las entidades que deciden acogerse a este r\u00e9gimen, entre los que se destacan:<\/p>\n\n\n\n<ol><li><strong>Desaparece la necesidad de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre entidades del Grupo Fiscal<\/strong>.\u00a0<br><\/li><li><strong>Compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas y reducci\u00f3n del coste fiscal por Impuesto sobre Sociedades<\/strong>: el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal permite la compensaci\u00f3n de los beneficios y las p\u00e9rdidas obtenidos por las empresas del grupo en el ejercicio, lo que puede ser muy beneficioso para los Grupos que registran p\u00e9rdidas en alguna\/s de las sociedades filiales. <br><br>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial puede permitir la reducci\u00f3n de los costes fiscales a nivel del grupo, ya que las p\u00e9rdidas de una entidad pueden compensarse, (en el 2023 con la limitaci\u00f3n temporal del 50%), con los beneficios de otras. Ello puede reducir el importe total del Impuesto sobre Sociedades a pagar por el Grupo.<br><\/li><li><strong>Neutralidad fiscal de las operaciones intragrupo<\/strong>: los resultados por operaciones internas se difieren hasta que se realicen frente a ajenos al Grupo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>En resumen, la consolidaci\u00f3n fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en Espa\u00f1a puede ofrecer beneficios significativos a las entidades que forman parte de un grupo, permitiendo la simplificaci\u00f3n\/eliminaci\u00f3n de las obligaciones de documentaci\u00f3n de las operaciones vinculadas, la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas entre entidades del mismo grupo, la reducci\u00f3n de la carga fiscal y consiguiente mejora de la gesti\u00f3n financiera.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQU\u00c9 SE ENTIENDE POR GRUPO FISCAL?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art. 58 LIS, se entender\u00e1 por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio espa\u00f1ol que cumplan los requisitos establecidos en la norma: &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REQUISITOS PARA LA APLICACI\u00d3N DEL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Debe existir una sociedad dominante o \u201cholding\u201d que posea al menos el 75% de las participaciones de las entidades dependientes directa o indirectamente.<\/li><li>Las sociedades que integren el grupo deber\u00e1n ser sociedades an\u00f3nimas, limitadas o comanditarias por acciones.\u00a0<\/li><li>Las sociedades deben ser residentes fiscales en territorio espa\u00f1ol. No obstante, la entidad dominante puede ser no residente en Espa\u00f1a, requiri\u00e9ndose en ese caso que no sea residente en territorio calificado como para\u00edso fiscal y que est\u00e9 sujeta y no exenta a impuesto id\u00e9ntico o an\u00e1logo al Impuesto sobre Sociedades espa\u00f1ol; bajo esta circunstancia, el Grupo Fiscal estar\u00eda integrado por las entidades dependientes residentes en Espa\u00f1a.<\/li><li>Las sociedades no deben estar exentas del Impuesto sobre Sociedades y deben tributar al mismo tipo de gravamen.\u00a0<\/li><li>El ejercicio social (y por ende fiscal) debe ser el mismo en todas las sociedades que integren el grupo fiscal.\u00a0<\/li><li>Se excluir\u00e1n las sociedades que hayan estado declaradas en situaci\u00f3n de concurso al cierre del ejercicio o en aquellos casos en los que concurra cualquiera de las causas de disoluci\u00f3n previstas en la normativa mercantil.\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EJERCICIO DE LA OPCI\u00d3N\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal es un r\u00e9gimen opcional, lo que significa que debe ejercitarse la opci\u00f3n en tiempo y forma, por acuerdo adoptado por todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El acuerdo individualmente adoptado, deber\u00e1 adoptarse por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de las sociedades dominante y dominadas.<\/li><li>La opci\u00f3n deber\u00e1 ejercitarse antes del fin del periodo impositivo anterior en qu\u00e9 vaya a resultar de aplicaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, una sociedad cuyo ejercicio social coincida con el a\u00f1o natural, podr\u00e1 comunicar la opci\u00f3n antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que vaya a ser de aplicaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante escrito dirigido a la Administraci\u00f3n tributaria (AEAT) acompa\u00f1\u00e1ndose de:<ul><li>Los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de administraci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul><ul><li>Identificaci\u00f3n de todas las sociedades que integren el grupo de consolidaci\u00f3n fiscal y de los porcentajes de participaci\u00f3n directa e indirecta.&nbsp;<\/li><\/ul><ul><li>Manifestaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados.&nbsp;<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos requisitos deben cumplirse por aquellas sociedades que se incorporen en periodos posteriores, siendo la entidad dominante (o su representante en el supuesto de Dominante no residente) la obligada a comunicar dichos acuerdos a la Administraci\u00f3n tributaria mediante Anexo al primer pago fraccionado de cada ejercicio en el que se deben detallar las altas y bajas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercitada la opci\u00f3n, \u00e9sta se aplicar\u00e1 de forma indefinida, mientras no se renuncie a su aplicaci\u00f3n.&nbsp; Es relevante tener en cuenta que las entidades dependientes que cumplan los requisitos anteriormente indicados, que se incorporen al Grupo en periodos impositivos posteriores, no tienen derecho a optar por el r\u00e9gimen, sino que se incorporan de forma obligatoria al Grupo Fiscal, en el a\u00f1o siguiente a su incorporaci\u00f3n al Grupo. En los supuestos de sociedades de nueva constituci\u00f3n, la integraci\u00f3n obligatoria en el Grupo Fiscal se produce desde su primer periodo impositivo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>OBLIGACIONES TRAS LA APLICACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN.&nbsp;<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Una vez que las empresas integrantes del grupo hayan optado por la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial, ser\u00e1 la entidad representante del grupo fiscal (generalmente la entidad dominante, salvo que esta sea no residente) quien deber\u00e1 dar cumplimiento a las obligaciones tanto materiales como formales, que se deriven de dicho r\u00e9gimen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La entidad representante del grupo fiscal deber\u00e1 formular, a efectos fiscales, el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el m\u00e9todo de integraci\u00f3n global a todas las entidades que integran el grupo fiscal.<\/li><li>La entidad representante del grupo fiscal deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n del grupo fiscal liquidando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, tanto la liquidaci\u00f3n anual (Modelo 220), como de los pagos fraccionados (Modelo 222).\u00a0<br><br>Esta obligaci\u00f3n no exime a las Entidades del Grupo de presentar sus propias declaraciones individuales del IS (Modelo 200), si bien estas se hacen con car\u00e1cter informativo y las cuotas resultantes no ser\u00e1n ingresadas.\u00a0<\/li><li>Las actuaciones administrativas de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la entidad representante del mismo, interrumpir\u00e1n el plazo de prescripci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.<\/li><li>Las entidades del grupo fiscal responder\u00e1n solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>C\u00c1LCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para calcular la base imponible de grupo de consolidaci\u00f3n, se deben seguir los siguientes pasos:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Calcular la base imponible individual de cada empresa que forma parte del grupo, de acuerdo con las normas fiscales generales.<\/li><li>Sumar las bases imponibles resultantes de todas las empresas del grupo, sin incluir las bases imponibles negativas de otros ejercicios pendientes de aplicaci\u00f3n.<br>Debe tenerse en cuenta que las bases imponibles negativas generadas en el ejercicio, pueden ser compensadas con los resultados positivos obtenidos por otras sociedades del grupo.\u00a0<br>En el ejercicio iniciado en 2023, se limitar\u00e1 al 50% la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BINs) individuales de cada una de las entidades que forman parte del grupo fiscal para calcular la base imponible del grupo, integr\u00e1ndose la diferencia en los diez periodos posteriores.\u00a0<\/li><li>Realizar las incorporaciones y eliminaciones que procedan por operaciones intragrupo.<\/li><li>Aplicar la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/li><li>Aplicar las deducciones y bonificaciones que correspondan al grupo, de acuerdo con las normas fiscales generales.<\/li><li>Aplicar el tipo impositivo que corresponda, teni\u00e9ndose en cuenta que todas las sociedades integrantes deber\u00e1n tributar a un mismo tipo impositivo.\u00a0<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"834\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-834x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2717\" srcset=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-834x1024.jpg 834w, https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-244x300.jpg 244w, https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-768x943.jpg 768w, https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-1250x1536.jpg 1250w, https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/TAbla-TIPO-IMPOSITIVO-1667x2048.jpg 1667w\" sizes=\"(max-width: 834px) 100vw, 834px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>TRIBUTACI\u00d3N M\u00cdNIMA&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debe tenerse en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 incluy\u00f3 el tipo m\u00ednimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, que resulta aplicable a aquellas entidades con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a 20 millones, pero tambi\u00e9n y con independencia del INCN a los grupos de consolidaci\u00f3n fiscal. La introducci\u00f3n de esta medida supone una limitaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por I+D+i y creaci\u00f3n de empleo a nivel consolidado. El tipo m\u00ednimo se calcula a nivel del grupo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIVIDENDOS INTERNOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021, se debe integrar en la Base Imponible de la entidad perceptora el 5% del dividendo intragrupo recibido, ya que no es objeto de eliminaci\u00f3n para determinar la Base Imponible del Grupo Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BASES IMPONIBLES NEGATIVAS PREVIAS AL GRUPO FISCAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integraci\u00f3n en el Grupo Fiscal, pueden ser compensadas en la Base Imponible del Grupo, con los l\u00edmites que resulten aplicables en primer lugar de la Base Imponible Individual de la propia entidad y a su vez teniendo en cuenta los l\u00edmites sobre la Base Imponible del Grupo Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>RENUNCIA Y EXCLUSI\u00d3N A LA OPCI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><strong>RENUNCIA AL R\u00c9GIMEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como opci\u00f3n tributaria, las entidades que conformen el grupo fiscal, podr\u00e1n renunciar a la aplicaci\u00f3n del mismo mediante una declaraci\u00f3n censal (Modelo 036), que deber\u00e1 presentarse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo impositivo de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXCLUSI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE CONSOLIDACI\u00d3N FISCAL&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se perder\u00e1 la posibilidad de aplicar el r\u00e9gimen especial en el caso de que se dejen de cumplir los requisitos para poder optar al r\u00e9gimen (residencia fiscal en Espa\u00f1a de las dependientes, porcentaje de participaci\u00f3n, \u2026) as\u00ed como en los que se den incumplimiento de las obligaciones contables y tributarias; en concreto, el art. 73 LIS dispone que se perder\u00e1 por las siguientes causas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Falta de presentaci\u00f3n de declaraciones o presentaci\u00f3n de declaraciones incompletas o inexactas.<\/li><li>Resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n inspectora.<\/li><li>Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.<\/li><li>Desaparici\u00f3n o destrucci\u00f3n, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.<\/li><li>Incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n concretas de este r\u00e9gimen especial a las que nos hemos referido anteriormente.\u00a0<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, las entidades residentes en Espa\u00f1a integrantes de un Grupo Fiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2707,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":7,"_editorskit_typography_data":[],"_editorskit_blocks_typography":"","_editorskit_is_block_options_detached":false,"_editorskit_block_options_position":"{}"},"categories":[192],"tags":[],"tipo":[13],"autor":[196],"author_meta":{"display_name":"ncasado","author_link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/author\/ncasado\/"},"featured_img":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Consolidacion-fiscal-300x169.jpg","coauthors":[],"tax_additional":{"categories":{"linked":["<a href=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/category\/fiscal\/\" class=\"advgb-post-tax-term\">Fiscal<\/a>"],"unlinked":["<span class=\"advgb-post-tax-term\">Fiscal<\/span>"]}},"comment_count":"0","relative_dates":{"created":"Publicado 3 a\u00f1os hace","modified":"Actualizado 3 a\u00f1os hace"},"absolute_dates":{"created":"Publicado el 15 de marzo de 2023","modified":"Actualizado el 15 de marzo de 2023"},"absolute_dates_time":{"created":"Publicado el 15 de marzo de 2023 10:31","modified":"Actualizado el 15 de marzo de 2023 10:37"},"featured_img_caption":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2716"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2716"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2716\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2725,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2716\/revisions\/2725"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2716"},{"taxonomy":"tipo","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo?post=2716"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autor?post=2716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}