{"id":1982,"date":"2021-11-08T13:27:00","date_gmt":"2021-11-08T11:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/novedades-en-el-reconocimiento-de-ingresos\/"},"modified":"2022-01-25T11:06:57","modified_gmt":"2022-01-25T09:06:57","slug":"novedades-en-el-reconocimiento-de-ingresos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/novedades-en-el-reconocimiento-de-ingresos\/","title":{"rendered":"Novedades en el reconocimiento de ingresos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-black-color has-text-color\">Con la publicaci\u00f3n ya ampliamente difundida del&nbsp;<em>Real Decreto 1\/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre (\u2026)&nbsp;<\/em>y, en desarrollo de la materia que vamos a tratar en este art\u00edculo, de la&nbsp;<em>Resoluci\u00f3n de 10 de febrero de 2021, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios&nbsp;<\/em>(en adelante, la RICAC), de aplicaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del&nbsp;1 de enero de&nbsp;2021, se han modificado las reglas para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestaci\u00f3n de servicios lo que afecta al componente m\u00e1s relevante del&nbsp;<a>importe neto de la cifra de negocios<\/a>, seguramente una de las magnitudes a las que m\u00e1s atenci\u00f3n prestan las empresas y los usuarios de la informaci\u00f3n financiera. Intentaremos aqu\u00ed responder, en t\u00e9rminos generales, a la pregunta que seguro se han planteado muchas empresas: \u00bfqu\u00e9 impacto van a tener los nuevos criterios contables en el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2021?<\/p>\n\n\n\n<p>Y para hacerlo vamos a fijarnos en cada una de las cinco etapas que propone el nuevo modelo para aplicar el criterio fundamental de registro contable de ingresos por la venta de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios, es decir, el reconocimiento de los ingresos en el momento en el que se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes, por el importe que refleje la contraprestaci\u00f3n a la que se espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Tambi\u00e9n nos fijaremos en los impactos que informaron las entidades cotizadas en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2018 formuladas bajo principios NIIF-UE (la NIIF-UE 15, origen de la reforma del PGC en materia de ingresos, exig\u00eda informar de los impactos derivados de la aplicaci\u00f3n de la norma en los estados financieros del ejercicio de primera aplicaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-background\" style=\"background-color:#f7f7f7\"><strong>Etapa 1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color\"><a>La normativa desarrolla, en lo que afecta a esta etapa, aspectos relativos a la identificaci\u00f3n del contrato, su combinaci\u00f3n con otros y su modificaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se incluye una definici\u00f3n general de contrato (acuerdo entre dos o m\u00e1s partes que crea derechos y obligaciones exigibles para las mismas) y se precisa esa definici\u00f3n exigiendo el cumplimiento necesario de cuatro condiciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que las partes que intervienen en la operaci\u00f3n se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones;<\/li><li>Que sea posible identificar los derechos de cada parte y las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir;&nbsp;<\/li><li>Que el contrato tenga fundamento o sustancia comercial porque se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la empresa cambien como resultado del contrato; y&nbsp;&nbsp;<\/li><li>Que sea probable que la empresa reciba la contraprestaci\u00f3n a cambio de los bienes o servicios que debe transferir.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es decir, si el contrato no cumple las caracter\u00edsticas anteriores, o hasta que&nbsp;&nbsp;las cumpla en un momento posterior a su formalizaci\u00f3n, no hay contrato a los efectos de la norma y por tanto no podr\u00eda contabilizarse ning\u00fan ingreso derivado del mismo, salvo que se tratara de una contraprestaci\u00f3n no reembolsable y la empresa hubiera recibido substancialmente toda la contraprestaci\u00f3n y no tuviera ninguna obligaci\u00f3n pendiente, o salvo que el contrato se hubiera resuelto.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la combinaci\u00f3n de contratos, la novedad si acaso ser\u00eda el requerir expresamente incluir en el an\u00e1lisis tambi\u00e9n los contratos formalizados con terceros que tengan la condici\u00f3n de partes vinculadas al cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien, en t\u00e9rminos generales, en aplicaci\u00f3n del principio general, nada novedoso, de prevalencia del fondo jur\u00eddico y econ\u00f3mico de las operaciones, sobre la forma jur\u00eddica, podr\u00eda concluirse que tienen un impacto menor las precisiones relativas a la identificaci\u00f3n de los contratos y a la combinaci\u00f3n de los contratos, s\u00ed puede ser relevante el nuevo tratamiento que se propone de las modificaciones del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color\">As\u00ed, un cambio en el objeto del contrato (alcance o precio) acordado por las partes se registrar\u00e1, dependiendo de las circunstancias de ese nuevo acuerdo, bien como un contrato separado (el contrato inicial no se ve afectado), bien como la rescisi\u00f3n del contrato inicial y la creaci\u00f3n de otro nuevo, bien como una parte del contrato inicial. Este tratamiento diferenciado, atendiendo a las circunstancias particulares de cada modificaci\u00f3n, obliga a las empresas a evaluar si sigue siendo v\u00e1lido el criterio que ven\u00edan aplicando, lo que podr\u00eda afectar al reconocimiento de los ingresos derivados de los contratos inicialmente formalizados;&nbsp;<a>de hecho varias empresas cotizadas (entre otras, Acciona, Iberdrola, Ferrovial y Telef\u00f3nica) informaron y cuantificaron el impacto del nuevo tratamiento de las modificaciones de contratos en sus cuentas anuales consolidadas (NIIF-UE) del ejercicio 2018.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-background has-normal-font-size\" style=\"background-color:#f7f7f7\"><strong>Etapa 2. Identificar la obligaci\u00f3n u obligaciones a cumplir en el contrato.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa aqu\u00ed desarrolla los criterios que deben aplicarse para identificar cada una de las obligaciones independientes a cumplir que se derivan tanto de las estipulaciones del contrato o, en su caso, de los distintos contratos combinados, como de los compromisos derivados de las pr\u00e1cticas tradicionales del negocio o de las declaraciones espec\u00edficas de la empresa que crean una expectativa v\u00e1lida en el cliente de que la empresa le transferir\u00e1 un bien o servicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien las empresas ya ven\u00edan aplicando el principio de prevalencia del fondo jur\u00eddico y econ\u00f3mico de las operaciones sobre la forma jur\u00eddica, para identificar los distintos bienes o servicios, la norma viene a detallar en t\u00e9rminos m\u00e1s precisos qu\u00e9 se entiende por obligaci\u00f3n independiente a cumplir (bien o servicio distinto); as\u00ed para que un bien o servicio pueda considerarse distinto de otros bienes o servicios, se requiere que el bien o servicio pueda ser distinto (entendido como que el cliente puede beneficiarse del bien o servicio en s\u00ed mismo o junto con otros recursos que est\u00e1n ya disponibles para \u00e9l)&nbsp;y que adem\u00e1s sea distinto en el contexto del contrato (esto es, el compromiso de transferir el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato). La norma incluye los aspectos a considerar en la evaluaci\u00f3n y algunas reglas para determinar cuando se cumplen cada una de esas dos condiciones.&nbsp;&nbsp;Probablemente sea la aplicaci\u00f3n de esas reglas, la que puede originar un impacto en el reconocimiento de los ingresos en aquellas empresas que comercializan varios bienes o servicios en un \u00fanico contrato o paquete comercial; en este sentido, Acciona, Ferrovial y Telef\u00f3nica, entre otras, informaron y cuantificaron ese impacto en sus cuentas anuales consolidadas (NIIF-UE) del ejercicio 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n destacar\u00edamos en esta etapa el nuevo tratamiento de determinadas garant\u00edas entregadas por la empresa a sus clientes. En particular las denominadas por la norma garant\u00edas tipo \u00abservicio\u00bb, que son aquellas que proporcionan al cliente un servicio adem\u00e1s de la seguridad de que el producto o servicio cumple las especificaciones acordadas; este servicio adicional se considera ahora una obligaci\u00f3n independiente a cumplir que debe identificarse. En contraposici\u00f3n a las garant\u00edas tipo \u00abservicio\u00bb, las garant\u00edas tipo \u00abseguro\u00bb, o garant\u00edas en sentido estricto, mantienen su tratamiento de acuerdo con la NRV 15\u00aa Provisiones y contingencias del PGC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-background\" style=\"background-color:#f7f7f7\"><strong>Etapa 3. Determinar el precio o importe de la transacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa se refiere en esta etapa a la determinaci\u00f3n del precio de la transacci\u00f3n, a su componente variable, a la discriminaci\u00f3n del componente financiero significativo y a la contraprestaci\u00f3n en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Posiblemente el mayor impacto para las empresas en la determinaci\u00f3n del precio de la transacci\u00f3n, entendida como contraprestaci\u00f3n que la empresa esperar recibir a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente, se va a producir en aquellos supuestos en los que la empresa:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Espera pagar un importe en efectivo al cliente (o a los clientes de su cliente) o reconocerle un derecho de cr\u00e9dito, o<\/li><li>Cuando la contraprestaci\u00f3n incluye un componente variable, es decir condicionado a que se alcancen determinados hitos o se produzcan determinados sucesos y por tanto sujeto a incertidumbre.&nbsp;&nbsp;Un caso particular del nuevo tratamiento contable es el de las devoluciones, que tiene, en mayor o menor medida, un impacto generalizado en todas las empresas que conceden al cliente un derecho de devoluci\u00f3n del producto vendido con reintegro del precio cobrado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Siendo m\u00e1s precisos, cuando la empresa espera pagar un importe en efectivo al cliente (o a los clientes de su cliente) o reconocerle un derecho de cr\u00e9dito, s\u00f3lo cuando ese pago o ese derecho sea a cambio de un bien o servicio distinto (es decir un bien o servicio que pueda ser distinto y que sea distinto en el \u00e1mbito del contrato, como nos refer\u00edamos en la etapa 2) de aquel que la empresa transfiere al cliente, se registrar\u00e1 como la compra de un bien o servicio; en cualquier otro supuesto, ese pago o derecho se registrar\u00e1 como un descuento comercial concedido por anticipado al cliente, que impactar\u00e1 como menor precio de la transacci\u00f3n. Esta casu\u00edstica puede ser com\u00fan en empresas que venden bienes a grandes distribuidores con poder de compra y capacidad para imponer determinados pagos compensatorios por servicios no solicitados.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al componente variable de la contraprestaci\u00f3n (descuentos, devoluciones, incentivos, penalizaciones, etc.), la norma viene a ser m\u00e1s estricta para poder reconocerlo como precio de la transacci\u00f3n, exigiendo que el importe que se vaya a reconocer (esa mejor estimaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n variable) sea altamente improbable que sea objeto de reversi\u00f3n significativa, lo que supone un plus de exigencia en t\u00e9rminos de probabilidad, respecto a la condici\u00f3n general requerida en el marco conceptual de la contabilidad (1\u00aa parte del PGC) para reconocer un activo (como contrapartida del ingreso por ventas). Este requisito m\u00e1s estricto se pone de manifiesto en la informaci\u00f3n que facilitaron las empresas cotizadas (entre otras, ACS e Iberdrola) en sus cuentas anuales consolidadas (NIIF-UE) del ejercicio 2018, en las que cuantificaron el impacto de las penalizaciones por retrasos u otros motivos en los contratos de construcci\u00f3n formalizados con clientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al tratamiento de las devoluciones, la norma opta por un nuevo modelo. Se abandona el enfoque de reconocer los ingresos por la totalidad de los productos transferidos y una provisi\u00f3n al cierre del ejercicio por diferencia entre el precio de venta y el valor en libros de los productos que pudieran ser devueltos a la empresa; el planteamiento ahora es:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>no reconocer ingresos por los productos que se espera sean devueltos,<\/li><li>reconocer un pasivo por reembolso, y&nbsp;<\/li><li>reconocer un activo (existencias) por el derecho a recuperar los productos entregados al cliente junto con el correspondiente ajuste en la variaci\u00f3n de existencias.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esto supone que si bien no habr\u00e1 impacto en el resultado del periodo, si se ver\u00e1 afectada la cifra de negocios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-background\" style=\"background-color:#f7f7f7\"><strong>Etapa 4. Asignar el precio o importe de la transacci\u00f3n a las obligaciones a cumplir.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa se refiere en este punto a la asignaci\u00f3n tanto del componente fijo como variable del precio de la transacci\u00f3n en funci\u00f3n de los precios de venta individuales (conocidos o estimados si no son directamente observables) de cada bien o servicio distinto comprometido en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto el impacto en el reconocimiento de los ingresos puede estar motivado por la aplicaci\u00f3n de un nuevo criterio de distribuci\u00f3n de precio total del contrato entre las distintas obligaciones m\u00e1s acorde con la norma que el que ven\u00eda utilizando la entidad, en especial en lo que se refiere a la asignaci\u00f3n de modificaciones de precio, descuentos u otro tipo de contraprestaciones variables, a una, varias o todas las obligaciones del contrato. As\u00ed por ejemplo Telef\u00f3nica inform\u00f3 en sus cuentas anuales consolidadas (NIIF-UE) del ejercicio 2018 del impacto que supon\u00eda la aceleraci\u00f3n en el reconocimiento de ingresos por la venta de terminales incluidos en paquetes comerciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-background\" style=\"background-color:#f7f7f7\"><strong>Etapa 5. Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligaci\u00f3n comprometida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, la normativa establece los criterios para determinar si el compromiso asumido derivado de cada una de las obligaciones del contrato se cumple en un momento determinado o a lo largo del tiempo, as\u00ed como las pautas para medir el grado de avance cuando el cumplimiento se produce a lo largo del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la NRV 14\u00aa del PGC antes de su modificaci\u00f3n ya inclu\u00eda criterios para el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios que, en esencia, podr\u00eda pensarse no se han visto alterados, la nueva norma introduce precisiones que podr\u00edan impactar en el reconocimiento de ingresos. As\u00ed, ahora se enumeran situaciones concretas para las que se concluye que la empresa transfiere el control del bien o servicio a lo largo del tiempo y tambi\u00e9n indicadores para identificar el momento concreto en el que el cliente obtiene el control del bien o servicio. Estas precisiones podr\u00edan llevar a la direcci\u00f3n a concluir que el control de un bien o servicio ya no se transfiere a lo largo del tiempo, como ven\u00eda considerando hasta la fecha, sino en un momento determinado, o viceversa. Por ejemplo, cuando la norma establece que el control se transfiere a lo largo del tiempo si la empresa elabora un activo espec\u00edfico para el cliente sin un uso alternativo y tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha, la evaluaci\u00f3n que pueda hacer la direcci\u00f3n ahora no puede obviar las precisiones que tambi\u00e9n se incluyen de los t\u00e9rminos \u201cuso alternativo\u201d o&nbsp;&nbsp;\u201cderecho exigible al cobro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la norma precisa los m\u00e9todos alternativos que resultan m\u00e1s apropiados para medir el grado de avance y las restricciones o condicionantes para su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de las circunstancias y exige tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n del mismo m\u00e9todo para todas obligaciones similares y con circunstancias parecidas. Estas presiones y limitaciones podr\u00edan obligar a la empresa a revisar la medici\u00f3n que ven\u00eda realizando del grado de avance en las obligaciones cuyo cumplimiento siga reconociendo a lo largo del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a esta etapa, vemos ejemplos de los impactos de la primera aplicaci\u00f3n en las cuentas anuales consolidadas (NIIF-UE) del ejercicio 2018 de empresas como&nbsp;Acciona, Ferrovial, Masmovil y Meli\u00e1.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta revisi\u00f3n, etapa a etapa, de los potenciales impactos permite intuir que los impactos en una determinada etapa se trasladan o amplifican en las etapas posteriores. Por ejemplo, si hay un impacto en la etapa 2 porque las obligaciones a cumplir en el contrato, aunque no se haya modificado, son ahora distintas de las que ven\u00eda considerando la entidad, seguro que tambi\u00e9n habr\u00e1 un impacto en la etapa 4 cuando deba asignarse el precio, aun cuando su importe total no varie, a las distintas obligaciones y en la etapa 5 cuando deba registrarse el ingreso, aunque siga siendo v\u00e1lido el criterio de reconocimiento, en un momento dado o a lo largo del tiempo, que se ven\u00eda aplicando. Adem\u00e1s, si el precio total a considerar y\/o el criterio de reconocimiento ahora son distintos, en aplicaci\u00f3n de las nuevas reglas, el impacto de la distinta configuraci\u00f3n de las obligaciones a cumplir se amplifica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede intuirse, y sin haber profundizado en otras situaciones particulares analizadas en la norma, el impacto de las nueva normativa en cada empresa va a depender de la actividad que desarrolla y de los compromisos asumidos con sus clientes, pero seguro que ya ha obligado a todas ellas a revisar la sistem\u00e1tica que ven\u00edan aplicando para registrar los ingresos por la venta de bienes y prestaciones de servicios a clientes y en muchos casos tambi\u00e9n sus sistemas de informaci\u00f3n, para adecuarlos, en su caso, a las nuevas reglas ya vigentes desde el pasado 1 de enero.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la publicaci\u00f3n ya ampliamente difundida del&nbsp;Real Decreto 1\/2021, de 12 de enero, por el que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1979,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0,"_editorskit_typography_data":[],"_editorskit_blocks_typography":"","_editorskit_is_block_options_detached":false,"_editorskit_block_options_position":"{}"},"categories":[101],"tags":[],"tipo":[132],"autor":[150],"author_meta":{"display_name":"doc_auditorscensors","author_link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/author\/doc_auditorscensors\/"},"featured_img":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/noviembre-300x169.jpg","coauthors":[],"tax_additional":{"categories":{"linked":["<a href=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/category\/contabilidad\/\" class=\"advgb-post-tax-term\">Contabilidad<\/a>"],"unlinked":["<span class=\"advgb-post-tax-term\">Contabilidad<\/span>"]}},"comment_count":"0","relative_dates":{"created":"Publicado 5 a\u00f1os hace","modified":"Actualizado 4 a\u00f1os hace"},"absolute_dates":{"created":"Publicado el 8 de noviembre de 2021","modified":"Actualizado el 25 de enero de 2022"},"absolute_dates_time":{"created":"Publicado el 8 de noviembre de 2021 13:27","modified":"Actualizado el 25 de enero de 2022 11:06"},"featured_img_caption":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1982"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1982"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1982\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2066,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1982\/revisions\/2066"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1982"},{"taxonomy":"tipo","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo?post=1982"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autor?post=1982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}