{"id":2166,"date":"2022-02-22T10:54:26","date_gmt":"2022-02-22T08:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/las-auditorias-obligatorias-de-las-entidades-dependientes-del-sector-publico-local-algunas-reflexiones-en-el-primer-ano-de-su-aplicacion\/"},"modified":"2022-02-22T10:58:38","modified_gmt":"2022-02-22T08:58:38","slug":"las-auditorias-obligatorias-de-las-entidades-dependientes-del-sector-publico-local-algunas-reflexiones-en-el-primer-ano-de-su-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/las-auditorias-obligatorias-de-las-entidades-dependientes-del-sector-publico-local-algunas-reflexiones-en-el-primer-ano-de-su-aplicacion\/","title":{"rendered":"Las auditor\u00edas obligatorias de las entidades dependientes del Sector P\u00fablico Local. Algunas reflexiones en el primer a\u00f1o de su aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">La aprobaci\u00f3n del RD 424\/2017 Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local, ha supuesto diversas novedades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora del sector local en los \u00faltimos ejercicios. Entre ellas, podemos destacar la implantaci\u00f3n de las auditor\u00edas obligatorias que la Intervenci\u00f3n debe realizar sobre las entidades dependientes del ente local y, tambi\u00e9n como novedad significativa, se prev\u00e9 de forma expresa la posibilidad de realizar estas auditor\u00edas en colaboraci\u00f3n con firmas privadas de auditor\u00eda. Esta regulaci\u00f3n ha supuesto un giro radical en el \u00e1mbito del control financiero del sector local, si bien se han generado determinadas cuestiones que merecen algunas reflexiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las auditor\u00edas de cuentas obligatorias en las entidades dependientes, previstas en el RD 424\/2017 por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de un laborioso proceso de gestaci\u00f3n, con diversos borradores que estuvieron circulando previamente a su aprobaci\u00f3n, en el BOE n\u00fam. 113 de 12 de mayo de 2017, finalmente vio la luz esta normativa, largamente esperada por los \u00f3rganos de control interno del sector p\u00fablico local, aunque su plena vigencia a\u00fan se demor\u00f3 unos meses m\u00e1s, hasta el 1 de julio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos son los aspectos que regula el RD, que han incidido de manera muy substancial en las formas de ejercicio del control interno local, actualizando y adaptando a los nuevos entornos de control, una funci\u00f3n interventora que hab\u00eda quedado claramente obsoleta y un paso atr\u00e1s respecto el r\u00e9gimen de control ya aplicado por otras Administraciones, especialmente la Administraci\u00f3n General del Estado. No entraremos a analizar las ingentes novedades sobre las formas de control que se han derivado de la aplicaci\u00f3n del RD 424\/2017, todas ellas relevantes, sino que queremos centrarnos en una cuesti\u00f3n espec\u00edfica que ha supuesto una cierta revoluci\u00f3n en la forma que las Intervenciones Locales ejercen el control sobre sus entes dependientes, tal como es la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de cuentas anuales obligatorias sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya preve\u00eda en su art\u00edculo 220, el ejercicio del control financiero para comprobar el funcionamiento en el aspecto econ\u00f3mico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos aut\u00f3nomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes y que dicho control financiero deb\u00eda realizarse por procedimientos de auditor\u00eda de acuerdo con las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico; el desarrollo dado por el RD 424\/2017 es mucho m\u00e1s completo y establece unas pautas remarcables.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el RD 424\/2017 en su art\u00edculo 29.A) establece la obligaci\u00f3n para el interventor local de realizar anualmente la auditor\u00eda de las cuentas anuales de:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los organismos aut\u00f3nomos locales.<\/li><li>Las entidades p\u00fablicas empresariales locales.<\/li><li>Las fundaciones del sector p\u00fablico local obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica.<\/li><li>Los fondos y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de este Reglamento.<\/li><li>Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico local no sometidas a la obligaci\u00f3n de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditor\u00edas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Conforme establece la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del mencionado RD, dichas auditor\u00edas se realizar\u00e1n sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019. Por tanto, a pesar de que el RD se public\u00f3 en el 2017, y que su vigencia se demor\u00f3 hasta el mes de julio de 2018, el propio RD estableci\u00f3 a\u00fan una transitoriedad mayor para estas auditor\u00edas, de manera que en la pr\u00e1ctica las primeras cuentas de dichas entidades que fueron objeto de auditor\u00eda fueron las cerradas a 31 de diciembre de 2019. En condiciones normales, a la fecha de publicaci\u00f3n de este art\u00edculo en oto\u00f1o del 2020, deber\u00edan haber sido ya realizadas la inmensa mayor\u00eda de las auditor\u00edas de los ejercicios 2019 y 2020 y deber\u00edamos estar ya planificando la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas correspondientes al ejercicio 2021. Sin embargo, las condiciones excepcionales derivadas de la situaci\u00f3n de alerta sanitaria provocada por el COVID-19, han demorado m\u00e1s de lo deseable el cierre de las cuentas y de las auditor\u00edas, pero no por ello dejamos de tener ya una primera percepci\u00f3n de cu\u00e1les han sido las dificultades y contradicciones que se han puesto de manifiesto al llevar a la pr\u00e1ctica estas auditor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no fuera suficiente con la nueva obligatoriedad en la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de cuentas anuales obligatoria de los entes dependientes, reforzando y concretando el r\u00e9gimen de control financiero vigente hasta la fecha, derivado de una ins\u00edpida regulaci\u00f3n establecida por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el RD 424\/2017 ha venido tambi\u00e9n a regular un aspecto como la colaboraci\u00f3n con auditores privados, que si bien no podemos ocultar que era ya una f\u00f3rmula existente y utilizada por muchas Intervenciones Locales, nunca hasta ahora en la normativa de control financiero local espa\u00f1ola se hab\u00eda regulado \u00e9sta de manera expresa. En particular, en el art\u00edculo 34 del RD se establece la posibilidad que el \u00f3rgano interventor pueda recabar la colaboraci\u00f3n privada para la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas p\u00fablicas y que la Entidad Local podr\u00e1 contratar para colaborar con el \u00f3rgano interventor a firmas privadas de auditor\u00eda que deber\u00e1n ajustarse a las instrucciones dictadas por el \u00f3rgano interventor. Para el ejercicio de esta colaboraci\u00f3n, se establecen algunas condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Los auditores ser\u00e1n contratados por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogable en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, no pudiendo superarse los ocho a\u00f1os de realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad a trav\u00e9s de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes pr\u00f3rrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ocho.<br><\/li><li>Las sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas individuales concurrentes en relaci\u00f3n con cada trabajo a adjudicar no podr\u00e1n ser contratados cuando, en el mismo a\u00f1o o en el a\u00f1o anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre \u00e1reas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>La sujeci\u00f3n a las normas de auditor\u00eda de la IGAE de las auditor\u00edas realizadas en el Sector P\u00fablico Local<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el RD 424\/2017 se hace repetidas referencias a que las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica realizadas por el \u00d3rgano Interventor Local deber\u00e1n sujetarse a las normas de auditor\u00eda aprobadas por la Intervenci\u00f3n General del Estado (IGAE) vigentes en cada momento. Esta referencia a las normas de auditor\u00eda de la IGAE resulta l\u00f3gica y comprensible, dada la disparidad de las intervenciones locales en cuanto a tama\u00f1o, volumen presupuestario, modelo de control o cantidad de entes dependientes y, por tanto, es razonable la remisi\u00f3n a un marco normativo de auditor\u00eda p\u00fablica plenamente consolidado y desarrollado, como el que la IGAE tiene ya implantado en la Administraci\u00f3n General del Estado, sin olvidar que el marco para la funci\u00f3n interventora local regulado por el RD 424\/2017 es, en definitiva, una adaptaci\u00f3n y traslaci\u00f3n de aquello que ya ven\u00eda desarrollando la IGAE.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, pocos pod\u00edamos esperar que en el a\u00f1o 2019 se produjera una conjunci\u00f3n de novedades normativas que han impactado de pleno en el desarrollo de las auditor\u00edas de cuentas en el sector local: por un lado, la obligatoriedad de la auditor\u00eda de las cuentas a 31\/12\/2019 a realizar por el interventor local y, por otro, la aprobaci\u00f3n de las NIA-ES-SP mediante Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado de 25 de octubre de 2019, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n de las Normas de Auditor\u00eda del Sector P\u00fablico a las Normas Internacionales de Auditor\u00eda, que son de aplicaci\u00f3n obligatoria en los trabajos de auditor\u00eda de cuentas referidas a las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, es decir, otra vez a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el interventor local se ha encontrado con la obligaci\u00f3n de realizar, en muchas ocasiones por primera vez la auditor\u00eda de sus entes dependientes y que adem\u00e1s estas auditor\u00edas las ha debido realizar en base a unas normas de reciente aprobaci\u00f3n y que eran, en general, totalmente desconocidas por los interventores locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Algunas reflexiones sobre la aplicaci\u00f3n de las auditor\u00edas obligatorias en los entes dependientes del sector p\u00fablico local.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez sintetizado el entorno en el cual han debido ser realizadas las auditor\u00edas de las cuentas anuales de los entes dependientes o, en algunos casos, se encuentran a\u00fan en curso por la situaci\u00f3n de alerta sanitaria, podemos ya plantear algunas reflexiones en cuanto a las dificultades pr\u00e1cticas que \u00e9stas han conllevado y que podemos agrupar en diversos \u00e1mbitos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La definici\u00f3n del per\u00edmetro que debe ser objeto de auditor\u00eda por parte de la Intervenci\u00f3n local.<\/li><li>El proceso de contrataci\u00f3n de auditores privados.<\/li><li>La ejecuci\u00f3n del trabajo en base a NIA-ES-SP.<\/li><li>La emisi\u00f3n del informe.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><u>La definici\u00f3n del per\u00edmetro objeto de auditor\u00eda.<\/u><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Si bien el art\u00edculo 29.A) del RD 424\/2017 pretende hacer una relaci\u00f3n concreta de las entidades que deben ser objeto de auditor\u00eda, no es inusual que determinados entes locales tengan a\u00fan ciertas dificultades para establecer cu\u00e1les son las entidades que se encuentran bajo su \u00e1mbito de control. Suele ser f\u00e1cil definir los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas empresariales adscritos al Ente Local; sin embargo, no ocurre lo mismo con determinadas fundaciones o consorcios, con participaci\u00f3n en ocasiones de diversas entidades p\u00fablicas y que se encuentran pendientes de ser sectorizadas por la IGAE, o que est\u00e1n en proceso de cambio de adscripci\u00f3n. Ante esta falta de definici\u00f3n, pueden existir consorcios o fundaciones del sector p\u00fablico local en que el \u00f3rgano interventor no haya tenido clara su competencia para realizar la auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Si bien la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico establece un marco claro para definir el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local (en sus art\u00edculos 82 y 83), se requiere un \u00faltimo esfuerzo para poder delimitar claramente las entidades adscritas a cada Administraci\u00f3n, siguiendo las pautas que la propia Ley 40\/2015 fija para los Consorcios (Cap\u00edtulo VI) y las Fundaciones (Cap\u00edtulo VII).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Al margen de esta problem\u00e1tica existente en algunos casos para determinar la adscripci\u00f3n a un ente local, afortunadamente cada vez en un n\u00famero m\u00e1s reducido de casos, el RD 424\/2017 plantea otras incoherencias que en un futuro deber\u00edan ser objeto de an\u00e1lisis y soluci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:80px\"><li>La auditor\u00eda a realizar por el interventor de las fundaciones del sector p\u00fablico local obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica. La inclusi\u00f3n de estas fundaciones en el \u00e1mbito de la auditor\u00eda obligatoria a realizar por el interventor plantea una incoherencia de partida: si una fundaci\u00f3n se encuentra obligada a auditarse por su normativa espec\u00edfica, significa que ya ven\u00eda siendo auditada previamente, y que esta auditor\u00eda la realizaba un auditor privado en el marco de la Ley 22\/2015 de Auditor\u00eda de Cuentas y de las normas de auditor\u00eda publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (ICAC), en particular las NIA-ES. Con la aplicaci\u00f3n estricta del RD 424\/2017, estas auditor\u00edas pasar\u00edan de realizarse en un marco de auditor\u00eda \u201cprivada\u201d a un marco de auditor\u00eda \u201cp\u00fablica\u201d, habiendo de presentar los informes de auditor\u00eda emitidos por la Intervenci\u00f3n al Protectorado correspondiente, lo que presenta una incoherencia que, cuando menos, deber\u00eda ser clarificada.\u00a0<br><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:60px\"><li>Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico local no sometidas a la obligaci\u00f3n de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditor\u00edas. En este caso queda claro, a diferencia de lo que ocurre con las fundaciones obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, que estas auditor\u00edas quedan excluidas de aquello que hemos denominado \u201cauditor\u00eda privada\u201d. Pero, \u00bfqu\u00e9 ocurre con las fundaciones y sociedades no incluidas en el plan anual de auditor\u00edas de la Intervenci\u00f3n?, \u00bfno son auditadas o pueden serlo de manera voluntaria por decisi\u00f3n de los propios \u00f3rganos de gobierno, Patronato o Junta General? Resulta evidente que si el interventor, en base a su an\u00e1lisis preliminar de riesgos, ha decidido no incluir en un determinado ejercicio la auditor\u00eda de una fundaci\u00f3n o sociedad no obligada a auditarse, nada impide que esta auditor\u00eda pueda ser realizada de manera voluntaria. En este caso, esta auditor\u00eda se enmarcar\u00eda en las auditor\u00edas voluntarias que la propia Ley de Auditor\u00eda prev\u00e9 y, por tanto, se encontrar\u00eda sujeta al marco normativo del ICAC. Sin embargo, el propio ICAC dej\u00f3 esta cuesti\u00f3n en el aire en su respuesta a la consulta n\u00famero 2 publicada en el BOICAC n\u00famero 111 de septiembre de 2017. En dicha consulta, se pronuncia claramente en relaci\u00f3n a la sujeci\u00f3n a normas de auditor\u00eda p\u00fablica de las auditor\u00edas de sociedades no obligadas a auditarse, pero incluidas en el plan de auditor\u00edas de la Intervenci\u00f3n y tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a la sujeci\u00f3n a normas de auditor\u00eda mercantil de las sociedades mercantiles p\u00fablicas obligadas a auditarse.<br><br>El sentido com\u00fan nos hace pensar que una auditor\u00eda voluntaria no incluida en el Plan anual de la Intervenci\u00f3n debe sujetarse a normas de auditor\u00eda del ICAC, pero en mi opini\u00f3n, requerir\u00eda alg\u00fan pronunciamiento expreso del ICAC o de la IGAE. Adem\u00e1s, se da la paradoja que una misma sociedad sea un a\u00f1o objeto de auditor\u00eda por un auditor privado en base a normas ICAC y al siguiente por el interventor, en base a normas p\u00fablicas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><u>El proceso de contrataci\u00f3n de auditores privados.<\/u><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Desde mi perspectiva de auditor privado y reproduciendo la opini\u00f3n repetidamente expresada en m\u00faltiples foros por el propi Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa\u00f1a, la colaboraci\u00f3n de auditores privados en el campo de la auditor\u00eda p\u00fablica, es necesaria y positiva desde muchos puntos de vista; pero especialmente para complementar unos recursos habitualmente escasos en los \u00f3rganos de control p\u00fablicos en aras de una mayor transparencia y control de los fondos p\u00fablicos y tambi\u00e9n para aportar al sector p\u00fablico una metodolog\u00eda, conocimiento y profesionalidad ampliamente contrastadas de los auditores privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Por todo ello, debemos celebrar que el RD 424\/2017 establezca de forma expresa la posibilidad de contrataci\u00f3n de auditores privados en la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas del sector p\u00fablico local. Sin embargo, la regulaci\u00f3n de esta contrataci\u00f3n deja algunas lagunas, especialmente en el campo de la independencia o incompatibilidad del auditor privado, haciendo una referencia muy gen\u00e9rica a que \u201cno podr\u00e1n ser contratados cuando, en el mismo a\u00f1o o en el a\u00f1o anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre \u00e1reas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe\u201d. Ser\u00eda necesario desarrollar estos aspectos, concretando qu\u00e9 tipo de trabajos o materias; si son referidas a la propia entidad local, a la que va a ser auditada o a otra entidad dependiente del mismo ente local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Por otra parte, la experiencia de estos \u00faltimos ejercicios en la contrataci\u00f3n de auditores privados ha puesto de manifiesto otras dificultades, seguramente atribuibles a la falta de experiencia de algunos \u00f3rganos interventores en el momento de definir los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas que deben regular esa contrataci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:80px\"><li>Determinadas incoherencias en cuanto a la normativa de auditor\u00eda a aplicar, haciendo referencia a normativa ICAC o modelos de informe en base a NIA-ES emitidos por el propio auditor privado, que obviamente no resultan de aplicaci\u00f3n en trabajos de auditor\u00eda p\u00fablica.<br><\/li><li>Inclusi\u00f3n en el propio objeto de contrataci\u00f3n de trabajos complementarios a la propia auditor\u00eda de cuentas, que, aunque el RD 424\/2017 no los mencione expresamente, podr\u00edan dar lugar a una clara incompatibilidad; tales como, por ejemplo, la realizaci\u00f3n de planes de viabilidad o saneamiento para la entidad objeto de auditor\u00eda.<br><\/li><li>Inadecuado dimensionamiento de las horas necesarias para la realizaci\u00f3n de un trabajo de auditor\u00eda de cuentas, lo que da lugar a unos presupuestos base de licitaci\u00f3n claramente insuficientes para la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda en base a las normas vigentes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Ser\u00eda necesario que los interventores locales tuvieran en cuenta de forma adecuada los requerimientos t\u00e9cnicos de una auditor\u00eda de cuentas en base a normas de auditor\u00eda p\u00fablica, para dise\u00f1ar unos pliegos que resulten adecuados y coherentes, superando esas deficiencias que hemos apuntado. En este campo, sin duda ha resultado muy \u00fatil la labor de unificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de acuerdos marco, que facilitan enormemente este proceso de contrataci\u00f3n, como por ejemplo el acuerdo marco impulsado por la Associaci\u00f3 Catalana de Municipis.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><u>La ejecuci\u00f3n del trabajo en base a NIA-ES-SP.<\/u><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Tal como hemos apuntado anteriormente, la aplicaci\u00f3n de las NIA-ES-SP ha sido una dificultad a\u00f1adida a la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas de los entes dependientes del sector local. La novedad de estas normas, tanto para los interventores locales, como para los propios auditores privados, ha supuesto un esfuerzo de adaptaci\u00f3n mutuo, aunque los auditores privados jugamos ya con la ventaja de conocer desde hace a\u00f1os las NIA-ES, en las cuales est\u00e1n b\u00e1sicamente inspiradas las NIA-ES-SP. Sin embargo, s\u00ed podemos destacar algunos aspectos que est\u00e1n suponiendo dificultades pr\u00e1cticas que muy probablemente, con el paso de tiempo, sabremos mejor como afrontar. Entre otras:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:80px\"><li>La planificaci\u00f3n del trabajo, incluyendo el an\u00e1lisis de riesgos, que en el contexto de entidades del sector p\u00fablico, reviste de unas particularidades concretas.<br><\/li><li>El proceso de comunicaci\u00f3n con los \u00f3rganos de gobierno, no siempre f\u00e1cil, al ser estos de car\u00e1cter fundamentalmente pol\u00edtico.<br><\/li><li>El proceso de supervisi\u00f3n que debe realizar el interventor local del trabajo del auditor privado, en el marco de la Norma T\u00e9cnica de la IGAE de 11 de abril de 2007 sobre colaboraci\u00f3n con auditores privados en la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas p\u00fablicas. En muchas ocasiones, la escasa formaci\u00f3n y experiencia hasta ahora de los interventores locales en el proceso y metodolog\u00eda de una auditor\u00eda en base a NIA-ES-SP, dificulta enormemente el proceso de supervisi\u00f3n.<br><\/li><li>La determinaci\u00f3n de la materialidad en unos par\u00e1metros diferentes a los aplicables a la auditor\u00eda privada, al seguir siendo vigente la norma de la IGAE al respecto, preexistente a las NIA-ES-SP (Norma T\u00e9cnica sobre evaluaci\u00f3n de importancia relativa en las auditor\u00edas de cuentas realizadas por la IGAE, de 11 de abril de 2007).<br><\/li><li>La cada vez mayor implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, lo que comporta por un lado dise\u00f1ar procedimientos de auditor\u00eda adaptados a la digitalizaci\u00f3n y tratamiento masivo de datos y, por otra parte, el dise\u00f1o de pruebas de control espec\u00edficas sobre los procesos informatizados.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><u>La emisi\u00f3n del informe.<\/u><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">En el marco de las normas de auditor\u00eda p\u00fablica, el sujeto auditor es el \u00f3rgano de control p\u00fablico y, por tanto, la competencia para la emisi\u00f3n de los informes de auditor\u00eda regulados por el RD 424\/2017 corresponde siempre a la Intervenci\u00f3n Local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Esta afirmaci\u00f3n, que no reviste dudas en el marco de las vigentes normas de auditor\u00eda p\u00fablicas, supone a\u00fan en ocasiones una dificultad pr\u00e1ctica, al haber sido anteriormente habitual que auditores privados emitieran informes de auditor\u00eda p\u00fablica, ante una falta de definici\u00f3n y regulaci\u00f3n normativa clara. El cambio en la firma del informe requiere de una pedagog\u00eda tanto para los propios \u00f3rganos interventores, como para los destinatarios de los informes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Obviamente, el auditor privado que colabora con la intervenci\u00f3n debe expresar por escrito las conclusiones de su trabajo, los principales hallazgos y las limitaciones o salvedades que haya observado. Pero ello debe ser plasmado no en su informe de auditor\u00eda, sino en forma de un memor\u00e1ndum de conclusiones (que puede incluir una propuesta de informe) dirigido a la Intervenci\u00f3n Local, la cual, en base a dicho memor\u00e1ndum, a la propuesta de informe que contenga y al propio proceso de supervisi\u00f3n realizado del auditor privado, emitir\u00e1 su informe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Muy probablemente, el conocimiento que estamos acumulando tanto interventores locales como auditores privados, junto con alg\u00fan desarrollo normativo posterior, permitir\u00e1 superar estas dificultades que nos hemos encontrado pero que, en la inmensa mayor\u00eda de ocasiones, han sido salvadas con la voluntad y profesionalidad de todos los actores que participamos. La experiencia ha sido muy positiva y vamos a hacerlo cada vez mejor, de eso no me cabe ninguna duda.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n del RD 424\/2017 Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, por el que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2158,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0,"_editorskit_typography_data":[],"_editorskit_blocks_typography":"","_editorskit_is_block_options_detached":false,"_editorskit_block_options_position":"{}"},"categories":[129],"tags":[],"tipo":[133],"autor":[169],"author_meta":{"display_name":"ncasado","author_link":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/author\/ncasado\/"},"featured_img":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/AUDITORIA-SECTOR-PUBLIC-300x169.jpg","coauthors":[],"tax_additional":{"categories":{"linked":["<a href=\"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/category\/public-sector\/\" class=\"advgb-post-tax-term\">Public Sector<\/a>"],"unlinked":["<span class=\"advgb-post-tax-term\">Public Sector<\/span>"]}},"comment_count":"0","relative_dates":{"created":"Posted 4 years ago","modified":"Updated 4 years ago"},"absolute_dates":{"created":"Posted on 22 de February de 2022","modified":"Updated on 22 de February de 2022"},"absolute_dates_time":{"created":"Posted on 22 de February de 2022 10:54","modified":"Updated on 22 de February de 2022 10:58"},"featured_img_caption":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166"}],"collection":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2166"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2169,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2166\/revisions\/2169"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2166"},{"taxonomy":"tipo","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tipo?post=2166"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/auditor.auditorscensors.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/autor?post=2166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}