#Comissió d’Actuacions Pericials

¿Las aseguradoras cubren cierres de negocios por las pérdidas derivadas de la pandemia?

David Muntané

La difícil situación económica que ha dejado la crisis sanitaria ha ocasionado el cierre de muchos negocios, que no han podido soportar los efectos económicos de las medidas impuestas por la Administración Pública. 

Recordemos que desde el inicio de la pandemia todas las actividades o negocios considerados no esenciales se han visto sujetos a una serie de medidas que, en aras de prevenir o controlar la expansión del COVID-19, han impuesto -en los primeros meses de pandemia- el cierre total de los establecimientos, o bien han limitado significativamente el horario de apertura, o el aforo permitido en los mismos, limitando con ello la clientela y, por tanto, los potenciales ingresos de las empresas. 

Sectores como la hostelería o los gimnasios, han visto reducidos significativamente sus ingresos, debiendo hacer frente a los mismos gastos operativos propios del negocio

Como es sabido, estas medidas han afectado, en mayor o menor medida, pero de forma generalizada, a todos los sectores de actividad. Sin embargo, existen algunos que han sufrido especialmente el golpe a sus ingresos. 

Nos referimos a sectores como la hostelería, los gimnasios, y comercios en general, que han visto reducidos significativamente y durante un largo periodo sus ingresos, debiendo hacer frente a los mismos gastos operativos propios del negocio. 

Esta importante aminoración de ingresos ha situado a las empresas en una situación económica muy delicada a la que algunas de ellas han podido hacer frente, sobre todo gracias a medidas de contención como son los Expedientes de Regulación de Empleo o accediendo a líneas de financiación. 

Sin embargo, para muchas de ellas no existían medidas suficientes que hicieran viable soportar tan duro golpe, por lo que se han visto abocadas al cierre definitivo. 

Esta situación ha planteado numerosos litigios contra entidades aseguradoras en los que propietarios de negocios reclaman la cobertura que algunas pólizas de seguros prevén para casos como este. 

Lo cual nos lleva a interpretaciones varias sobre qué está asegurado y qué está excluido de cada póliza, así como sobre la cuantía indemnizable en caso de cobertura, cuyo cálculo económico suele ser complejo, ya que se juntan conceptos subjetivos, intangibles y otros más objetivos, cuya estimación del perjuicio financiero es menos discutible.

La normativa excepcional sobre medidas de control y prevención del COVID-19 que ha ocasionado los cierres, restricciones y limitaciones de actividad han sido dispares entre las distintas comunidades autónomas, cuyo alcance y duración ha dependido de variables sanitarias, pero también de determinadas políticas partidistas, por lo que también ha sido dispar la afectación de las medidas en cada uno de los territorios. 

Todo ello nos ha conducido a una “Superliga” judicial, en la que se están presentando demandas masivas contra compañías de seguros en reclamación del cumplimiento de la cobertura de compensación en supuestos de cierres del negocio.

Estas reclamaciones económicas, con carácter general, resultan muy significativas si consideramos los costes directos e indirectos como consecuencia de la inactividad de muchos negocios durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19 que, dicho sea de paso, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

En este presunto desaguisado, el dinero juega un papel muy importante. La prudencia valorativa en la cuantificación económica del perjuicio y la aplicación de una metodología y criterio científico riguroso siempre es muy bien vista por los juzgadores que, al margen de las interpretaciones jurídicas de la relación contractual, deben disponer de herramientas suficientes que les permitan determinar cuál es el importe indemnizable.

Cada compañía de seguros establece en las pólizas sus propias condiciones

Este importe indemnizable se concreta en el beneficio que los negocios han dejado de obtener como consecuencia del cierre, ya sea permanente, o por un periodo limitado de tiempo. Es lo que se conoce económica y jurídicamente como el lucro cesante.

Como es sabido, cada compañía de seguros establece en las pólizas sus propias condiciones, no es un café para todos, pues en muchas pólizas la excepción es en realidad la regla general, e incluso, en algunos casos, hasta los métodos de cálculo para la cuantificación son distintos. 

Algunas se basan en un sistema de cómputo sencillo, que multiplica el número de días por un importe prefijado, otras lo determinan en función de las circunstancias y características particulares que el asegurado pueda acreditar. En cualquier caso, en mi opinión, el experto independiente deberá acreditar el perjuicio causado y, de ser este mayor al que resultaría del método establecido en la póliza, debería limitarse al importe inferior. 

Para el cálculo del perjuicio económico en aquellos casos en los que la póliza no prevea un importe fijo por el número de días sin actividad, será esencial la acreditación de los ingresos que se han dejado de obtener.

Para ello, lo primero y más esencial será la delimitación, de manera indiscutible, del periodo de tiempo al que se refiere el cálculo. Este deberá estar justificado y corresponder estrictamente al periodo en el que el negocio estuvo cerrado. 

Este extremo será fácilmente acreditable en base a la normativa gubernamental que ha afectado al negocio, pero será recomendable soportarlo también con los registros contables en los que se observe que no se produjeron ingresos en el periodo. Además de ello, muchos negocios cuentan con sistemas de control extracontable que permiten la verificación de entradas de clientes, llamadas, mensajes, etc. 

En segundo lugar, deberemos acreditar el nivel de ingresos que hasta ese momento venía percibiendo la empresa o unidad productiva afectada. Para ello nos podemos basar en la cifra de negocios que constan en los registros contables de la sociedad. 

En este punto no nos podemos olvidar de los gastos necesarios para la obtención de tales ingresos, ya que puede darse el caso de que, al haber permanecido el negocio cerrado se hayan aminorado sus ingresos, pero también sus costes, en la misma medida que los ingresos o en inferior medida. Si es el caso y durante el periodo de cierre la sociedad también soportó unos menores costes no debemos considerar esta cifra de costes para el cálculo, ya que la proyección que realizaremos pretende simular, de la manera más realista posible, cuál hubiese sido la situación de la empresa de no haber tenido que cerrar durante un periodo de tiempo.

Por lo que, para la estimación del resultado económico que habría obtenido la empresa en una situación “normal” deberemos aplicar la media de ingresos calculada en base al periodo comparable anterior -que ahora desarrollaremos-, pero también la media de gastos en los que necesariamente habría incurrido para la obtención de esos ingresos. 

Llegados a este punto nos preguntamos, ¿cuáles son los ingresos y gastos que debemos tomar como referencia para estimar el resultado que se habría obtenido de no haber cerrado el negocio?

La respuesta es relativamente sencilla, al menos en la teoría, ya que en la práctica nos encontraremos con una gran variedad de negocios, cada uno con unas características especiales que hacen que en muchas ocasiones sea altamente complicada la aplicación de automatismos en el cálculo al que nos estamos refiriendo. 

En muchas ocasiones las medias proporcionales lineales no resultan representativas de la situación económica real de un negocio en un periodo concreto, ya que en muchos sectores el incremento o descenso de sus ingresos es estacional

Los ingresos y gastos que mejor reflejan la situación que pretendemos estimar son los registrados en el periodo comparativo anterior, es decir, si quisiéramos estimar el resultado económico de una empresa en los meses de abril a julio de 2019 deberíamos tomar como referencia el resultado económico obtenido en los meses de abril a julio de 2018. Y podemos preguntarnos ¿Por qué no hacer simplemente una media de ingresos y gastos de todo el ejercicio y aplicarlo a los meses que queremos estimar?

En muchas ocasiones las medias proporcionales lineales no resultan representativas de la situación económica real de un negocio en un periodo concreto, ya que en muchos sectores el incremento o descenso de sus ingresos es estacional, como puede suceder en el caso de la hostelería o el turismo, que tiene un significativo incremento de su facturación en unos meses concretos del año, por lo que no será lo mismo si el cierre se produce en los meses de verano que en los meses de invierno o de temporada baja. 

Es por ello que es importante, en la medida de lo posible y como norma general, tomar como referencia la media de ingresos y gastos del mismo periodo comparativo anterior. 

Y decimos como norma general porque puede darse el caso de que la estimación que queramos realizar se refiera al resultado económico que habría obtenido un negocio durante unos meses del ejercicio 2020 o 2021 y, por lo tanto, que el periodo comparativo anterior también se encuentre afectado por las medidas COVID-19 impuestas por el Gobierno. En estos casos deberemos tomar como referencia un periodo comparativo anterior que sea representativo de los ingresos y gastos que habría registrado la sociedad de manera habitual.

Por último, en caso de no disponer de datos contables de referencia por ser la empresa de reciente creación deberemos irremediablemente basar nuestras estimaciones en las rentabilidades medias que obtienen otras empresas del sector que por sus características que asemejen lo más posible a la que es objeto de nuestra estimación.

Como conclusión podemos extraer que en aquellas disputas donde se pueda interpretar que la póliza de seguro que cubre las pérdidas por los cierres temporales de actividad derivados de la pandemia, se estima muy recomendable la intervención de un perito economista -óptimo si es auditor de cuentas ejerciente- que, de forma clara y rigurosa exponga en un informe pericial cuál es el alcance económico del perjuicio sufrido y cómo se ha llegado a esas cifras, porque sea cual sea la compañía y la póliza, de lo que no hay duda es que, en cualquier caso, el daño económico existe.