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España se sitúa a la cola entre los países de la UE en auditoría de cuentas de los Ayuntamientos

Antoni Gómez

President del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

Article publicat a la web El Economista.es el 28 d’abril de 2022

Grecia y Portugal han avanzado notablemente en el control de las cuentas municipales

España se encuentra en el grupo de cola de los países de la Unión Europea por nivel de implantación de la auditoría en el sector de la Administración local, puesto que ni en las entidades Administrativas ni en las dependientes se lleva a cabo una auditoría anual de la información financiera, ni tampoco una auditoría de legalidad.

Según las conclusiones del estudio La auditoría de los entes locales en la Unión Europea, elaborado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, esta situación de falta de auditoría es contraria a la Directiva 2011/85/UE, que exige la auditoría independiente de todas las entidades del sector público de forma anual.

El estudio demuestra que economías teóricamente menos relevantes que la española, como la griega o la portuguesa, han avanzado notablemente en el control de las cuentas de los ayuntamientos y superan a España. En la mayoría de los países europeos se realizan auditorías todos los años, con diferentes modalidades, de las cuentas de las entidades locales en las grandes ciudades.

Diferentes sistemas

En el 48,15% de los países analizados, los auditores privados realizan, ya sea directa o indirectamente, la auditoría externa del sector local, ya sea de forma exclusiva o a través de modelos en los que coexiste la auditoría privada y la de los Órganos de Control Externo (30,77% de los casos).

En ocasiones, la participación de los profesionales externos se realiza a través de los propios Órganos de Control Externo, que mantienen la competencia de la auditoría del sector local pero de forma normalizada se recurre a profesionales expertos para que lleven a cabo la misma.

Por ejemplo, en Malta, donde el Órgano de Control Externo contrata a auditores privados que llevan a cabo la auditoría. España no está incluida en dicha opción porque aunque en algunas Comunidades Autónomas sí se contrata auditores privados, prácticamente se trata de situaciones puntuales y no generalizadas, mientras en Malta es esta la forma utilizada de manera habitual. 

En Dinamarca, Estonia, Finlandia, Italia y Luxemburgo la totalidad de entidades incluidas en el sector local (tanto el ente principal como las entidades dependientes) quedan sometidas a una auditoría financiera y legal de forma anual, además de al control interno.

En el caso de España, el estudio constata que está entre los países donde la auditoría tiene menor alcance y deberían establecerse medidas que permitan mejorar la situación, dado que incluso en las grandes ciudades no existen auditorías anuales, a diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de países europeos.

En algunos de estos países existe un registro específico de auditores externos que pueden actuar en el ámbito de sector público, o incluso del sector municipal. Es el caso de Finlandia, Italia o Suecia. 

En Finlandia la auditoría financiera externa es realizada por auditores de finanzas públicas certificados (Certified Public Finance Auditor-CPFA). 

Sin embargo, en la mayor parte de estos países no existe diferencia entre los auditores que intervienen en el sector privado y público, si bien en ocasiones se establece algún requisito adicional que deben cumplir para intervenir en el sector público. 

Este es el caso por ejemplo de Dinamarca, donde existe un registro específico de auditores del sector público y se accede a través de la formación específica en ese ámbito. 

También en Francia se está valorando el paso a un modelo de este tipo, y se ha iniciado con un experimento en el que participan 25 municipios en los que los profesionales de la auditoría externos al sector público llevan a cabo la auditoría de los gobiernos locales, bajo la coordinación del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo Regionales (OCER). Dado el interés de este modelo y su reciente implantación, será objeto de análisis en un epígrafe específico. 

Y en Italia existe un doble control por parte de órganos públicos y privados, dado que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo el control de los entes locales pero también es obligatorio contar con un auditor profesional o Comité de auditoría, (formado por tres auditores) cuando el municipio tiene más de 15.000 habitantes.

Actuaciones preventivas

El presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Ferrán Rodríguez, junto con el presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC), Antoni Gómez, ha resentado este estudio durante la 13ª Jornada de Auditoría del Sector Público que se ha celebrado en formato mixto en la sede del Col·legi.

Ferrán Rodríguez ha explicado que “2020 debería de haber sido un punto de inflexión en esta situación, ya que fue el ejercicio en el que se comenzó a aplicar el Real Decreto 424/2017 que regula el control interno en las entidades del Sector Público Local. Aunque no lo decía literalmente, por las medidas que contiene y las responsabilidades que establece, en la práctica este Real Decreto exige que a partir de ese año la mayoría de las cuentas de las entidades que dependen de los Ayuntamientos de cierta dimensión sean objeto de auditorías independientes”.

Para Antoni Gómez, “la auditoría externa anual cumple un objetivo esencial preventivo, no solo respecto de potenciales irregularidades sino sobre todo para asegurar que las cuentas reflejen adecuadamente la situación. Esta función debe estar desvinculada de la responsabilidad última de formulación de las cuentas, para evitar ser juez y parte. La escasa auditoría externa practicada en las cuentas de los ayuntamientos españoles -muy inferior al del sector privadotambién penaliza el control en lo relativo a la gestión y asignación con criterios de eficiencia de los Fondos Next Generation de la Unión Europea”.

El Covid y la Guerra de Ucrania

El Covid, la guerra en Ucrania y el proceso inflacionista que han generado están requiriendo la adopción por parte de las administraciones públicas de medidas de impacto inmediato. 

“La acción política ante estas coyunturas requiere agilidad, pero en procesos en los que deben prevalecer las máximas garantías, como son los de las administraciones públicas, la agilidad a menudo implica mayores riesgos y el acceso a recursos que, por requerirse de forma puntual, no están disponibles en las administraciones. Desde el inicio de la crisis sanitaria desde el Instituto trasladamos a todas las instituciones nuestra preocupación por este hecho y la necesidad de que se contase con nosotros para reducir estos riesgos” ha afirmado Ferrán Rodriguez.

Desde el ICJCE se valora positivamente el hecho de que a nivel autonómico y estatal las administraciones estén contando con la colaboración de los auditores para un mejor control de los procesos de concesión de ayudas urgentes por efectos del Covid o de la invasión de Ucrania. 

A pesar de ello, el presidente del ICJCE ha concluido que “existe aún un amplio margen de mejora en la colaboración público-privada en el control externo de las Administraciones Públicas”.

Tradicionalmente, En España se ha diferenciado entre control interno y externo, teniendo en cuenta el órgano que lleva a cabo el mismo. Así, el control interno se caracteriza porque se ejerce por órganos de la propia administración con el objetivo de aportar fiabilidad y verificar el cumplimiento de la legalidad vigente y la gestión eficiente de los recursos.

En contraposición, el control externo es llevado a cabo por órganos e instituciones ajenos a la entidad auditada. Sin embargo hay que señalar que en ocasiones, la diferenciación entre ambos tipos de control no tiene lugar y son los propios auditores externos los que llevan a cabo la verificación de los procedimientos administrativos y presupuestarios.

España se sitúa a la cola entre los países de la UE en auditoría de cuentas de los Ayuntamientos